CAPÍTULO 1

DEL PERSONAL Y LA SITUACIÓN DE REVISTA

 

ARTICULO 3º

El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos en la presente Ley desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado y puede encontrarse en las siguientes situaciones:

a) ACTIVA: es la situación de todo el personal que se desempeña en todas las funciones específicas referidas al Artículo 2º y al personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de haberes.
b) PASIVA: es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de haberes, del que desempeña funciones no comprendidas en el Artículo 2º ,del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa, del que desempeña funciones públicas electivas y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial;
c) RETIRO: es la situación del personal jubilado.

ARTICULO 4º

Los deberes, derechos y garantías del personal docente se extinguen:

a) Por renuncia aceptada salvo en el caso de que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración;