CAPÍTULO 1
DEL PERSONAL Y LA SITUACIÓN DE REVISTA
ARTICULO 3º
El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos
en la presente Ley desde el momento en que se hace cargo de la función
para la que es designado y puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) ACTIVA: es la situación de todo el personal que se
desempeña en todas las funciones específicas referidas al Artículo
2º y al personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de haberes.
b) PASIVA: es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad
sin goce de haberes, del que desempeña funciones no comprendidas en
el Artículo 2º ,del destinado a funciones auxiliares por pérdida
de sus condiciones para la docencia activa, del que desempeña funciones
públicas electivas y de los docentes suspendidos en virtud de sumario
administrativo o proceso judicial;
c) RETIRO: es la situación del personal jubilado.
ARTICULO 4º
Los deberes, derechos y garantías del personal docente se extinguen:
a) Por renuncia aceptada salvo en el caso de que ésta
sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración;