CAPÍTULO
12
DE LOS ASCENSOS
ARTICULO 31
Los ascensos serán:
a) De ubicación: los que determinan el traslado de un docente a un establecimiento
mejor ubicado o localidad más favorable.
b) De categoría: los que promuevan al personal en el mismo grado de escalafón
a un establecimiento de categoría superior.
c) De jerarquía: los que promuevan a un grado superior.
ARTICULO 32
Es condición sine quanon haber ocupado los cargos inmediatos anteriores
para acceder a la posibilidad de concursar por un cargo de mayor jerarquía.
No podrá aspirar a dicho concurso quien no haya cumplimentado de manera
íntegra, la totalidad de los cargos anteriores de la carrera docente,
según el escalafón vigente.
En cuanto a los títulos se tendrá en cuenta:
Título de grado Superior o Universitario ( Docentes, Profesor, Licenciado,
Doctor, Magíster, etc.).
Título otorgado por los Institutos de Formación Docente con validez
oficial.
Otros antecedentes relevantes y condicentes con la función que se meritúa.
Todos los títulos a que se hace referencia, homologados por el Ministerio
de Educación de la Nación.
REQUISITOS. A efectos de poder intervenir en los procedimientos concursales,
los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente
establecidos en relación a:
a) Antigüedad.
b) Titulación.
c) Situación de Revista: Titular en situación activa.
d) Concepto.
e) Perfeccionamiento obligatorio.
f) Disciplina.
ARTICULO
33
ANTECEDENTES VALORACION. A efectos de determinar el puntaje numérico
asignable a cada aspirante en el Concurso de Antecedentes la Junta de Clasificación
deberá valorar:
a) Concepto obtenido en cada año de servicio.
b) Títulos.
c) Bonificación por asistencia perfecta.
d) Cargos jerárquicos desempeñados.
e) A los docentes que cumplan funciones en zona inhóspita les será
computado tres (3) años de antigüedad por cada dos (2) años
de servicio efectivo; los que actuaren en zona muy desfavorable, dos y medio
(2 ½ ) por cada dos (2) años de servicio efectivo.
ARTICULO
34
BONIFICACION DE MERITOS POR ZONA. Los docentes que desempeñen funciones en zona desfavorable, se les computará un puntaje adicional en razón de haber cumplido funciones en la Localidad, debiendo ser fijado proporcionalmente por la reglamentación.
ARTICULO 35
VALORACION MERITOS. En el Concurso de Méritos, la Junta de Clasificación valorará las acciones acreditadas en el ámbito pedagógico, cultural y social.
ARTICULO 36
OPOSICION: INSTANCIAS DE EVALUACION. El Concurso de Oposición comprenderá
dos instancias de evaluación:
a) La primera de carácter teórico - práctico y excluyente.
b) La segunda de carácter práctico, integral y excluyente.
Las modalidades de capacitación de los postulantes serán determinadas
por el Consejo de Educación, procurando cumplir con los principios de
calidad, idoneidad, diversidad y operatividad.
ARTICULO 37
GRADOS DEL ESCALAFON. Se podrá optar a un cargo jerárquico superior,
respetando los grados del escalafón, en la forma siguiente:
a) Para Supervisor, los docentes con doce (12) años en la docencia activa
en la provincia, con tres (3) años continuos o discontinuos, como Director
o Vice Director o Regente Titular en el nivel, modalidad o régimen para
el cual concursa.
b) Para Supervisor de Especialidades: Podrán presentarse desde el cargo
de maestro y / o profesor titular de especialidades (artística, educación
física, tecnología o agropecuaria, otras), siempre que hubieren
dictado la materia a que alude el llamado a concurso cumpliendo con los doce
(12) años de docencia activa.
c) Para Directores, Vice-directores y Regentes de Escuelas de cualquier nivel,
modalidad , categoría o turno, los docentes titulares frente a alumnos.
d) Para cargos Directivos de Escuelas de Educación Especial, los maestros
titulares que se desempeñen en ese régimen.
e) En los cargos de los Incisos a), b), c) y d) se exigirá perfeccionamiento
obligatorio.
ARTICULO 38
EXIGENCIA DE TITULOS. Las exigencias de títulos docentes para poder acceder a los distintos cargos en los establecimientos educativos y los otros niveles determinados en el escalafón, serán fijadas reglamentariamente.
ARTICULO 39
ANTIGÜEDAD DOCENTE. Para la presentación a concurso se requiere un mínimo de antigüedad en la docencia según el cuadro siguiente:
Cargos |
Zona/ Ant. Urbana |
Zona/ Ant. Suburbana |
Zona/ Ant. Favorable |
Zona/ Ant. Desfavorable Inhospita |
Direc. De P.U. | xxxxxxxx |
xxxxxxxxx | xxxxxxxx | 0 años |
Direc. De 3º | 7 años | 5 años | 3 años | 2 años |
Direc.y Vice de 2º |
8 años | 6 años | 4 años | 4 años |
Direc. y Vice de 1º |
10 años | 8 años |
7 años | 7 años |
ARTICULO 40
ACUMULACION DE VACANTES. REDUCCION DE REQUISITOS. En caso de no haber aspirantes con las exigencias establecidas para los diferentes cargos de ascenso, se acumularán las vacantes al concurso siguiente y de persistir la situación, disminuirán los requisitos, conforme lo establezca la reglamentación
ARTICULO 41
ANTECEDENTES MERITOS Y OPOSICION: PUNTAJE MINIMO. Los aspirantes que opten a cargos directivos, cargos de supervisión, deberán obtener un puntaje mínimo de aprobación en el concurso de antecedentes, méritos y oposición, determinado por el respectivo decreto reglamentario.
ARTICULO 42
UNICO ASPIRANTE: OPOSICION OBLIGATORIA. PUNTAJE MINIMO. El procedimiento de oposición, será obligatorio en todos los casos, aún en aquellos en que se presente un solo aspirante y deberá alcanzar un puntaje mínimo de aprobación establecido en la reglamentación.
ARTICULO 43
COMPUTO DE SANCIONES. Las sanciones disciplinarias firmes administrativamente aplicadas al docente se valorarán numéricamente de acuerdo a su tipo y grado, restándose del puntaje total asignado por antecedentes, mérito y oposición.
ARTICULO 44
DISMINUCION DE PUNTAJE: ALCANCE. En caso que el aspirante acceda al cargo que concursa, la disminución establecida en el Artículo anterior se agotará en esa instancia, debiendo computarse desde allí las sanciones aplicadas en el nuevo cargo para su cómputo en los nuevos concursos a cargos de mayor categoría o jerarquía en que intervenga.
ARTICULO 45
SANCIONES GRAVES: INHABILITACION. Las sanciones graves firmes administrativamente, inhabilitarán para la presentación a concurso por el plazo que fije la reglamentación.
ARTICULO
46
JURADOS DE OPOSICION: REQUISITOS. Los Jurados que intervengan en el concurso
de oposición estarán integrados por los docentes que acrediten
doce (12)años de antigüedad en la docencia activa en la provincia
con jerarquía superior al concursado. Se constituirán en un número
proporcional a la cantidad de aspirantes en condiciones de ser evaluados.
La designación para constituir Jurado será considerada carga pública
e irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobada.
ARTICULO 47
TITULACION DE JURADOS: PRIORIDAD. En la constitución de Jurados se priorizará a los docentes con título en Ciencias de la Educación, Filosofía y Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía.
ARTICULO 48
JURADOS DE APELACION: INTEGRACION. REQUISITOS. RECUSACION. Los Jurados de cargo jerárquico del concurso de oposición estarán integrados por siete (7) miembros: cuatro (4) designados por el Consejo de Educación uno (1) elegido por los aspirantes y dos (2) designados o elegidos por el Gremio Docente de mayor representatividad en el Sistema Educativo Público Provincial. Todos ellos deberán acreditar superior jerarquía al cargo que se concursa. Los cuales podrán ser recusados en caso de existir causales que así lo justifiquen; cuestión que será merituada y resuelta vía jerárquica por la máxima autoridad ministerial, resolución que será inapelable.
ARTÍCULO 49
Los cargos de directores de escuelas de Personal Único se cubrirán por concurso de antecedentes.
ARTÍCULO 50
Los ascensos a partir de los cargos de vice-director, director de la segunda categoría y de supervisión, se harán por concurso de antecedentes, méritos y oposición con intervención de la Junta de Clasificación. Los que se refieren a Director de tercera categoría, lo harán por concurso de títulos antecedentes y méritos.