CAPÍTULO 13
DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS

ARTÍCULO 51

El personal docente en la situación activa o pasiva, excepto en disponibilidad tiene derecho a solicitar por permuta su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época del año, menos en los dos últimos meses del curso escolar.
Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación o categoría entre dos o más miembros del personal. También podrán permutarse en las mismas condiciones con los docentes de aquellas provincias con la que la nuestra haya firmado convenio en tal sentido.

ARTÍCULO 52

Las permutas quedarán sin efecto cuando dentro de los dieciocho meses una de las permutantes renuncie o se retire voluntariamente por jubilación.

ARTÍCULO 53

El docente podrá solicitar acreditando una antigüedad de dos años calendario lectivo inmediato anterior al año lectivo de la presentación de la solicitud de traslado, en la época, plazo y condiciones que fije la normativa legal vigente, en el último cargo y establecimiento en que el solicitante es titular; debiendo fundamentar y acreditar:
A) Causales de salud;
B) Integración del núcleo familiar.
a) Los traslados por causales de salud lo serán en los casos que por su naturaleza se consideren que puedan afectar la salud del docente, circunstancia por la cual necesite atención médica especial y continuada por más de dos (2) años. Dicha solicitud de traslado, deberá someterse a intervención de Reconocimientos Médicos, quien procederá a la aprobación o rechazo de la causal invocada. Para tales efectos la Junta Médica requerirá al docente adjunte estudio y lo que estime pertinente, a fin de evaluar la causal de enfermedad.
b) Los traslados por integración del núcleo familiar serán concedidos teniendo en cuenta las siguientes causales:
1) Cuando por razones de distancia el docente se encuentre impedido de cohabitar con su grupo familiar, grupo que por alguna razón varió su domicilio real.
2) Cuando se acredite fehacientemente en forma documentada que el docente tiene a su cuidado uno o más integrantes del grupo familiar al cual deba prestar asistencia personal y por razones de distancia, no pudiera integrarse al hogar diariamente.
3) Cuando esté acreditado fehacientemente en forma documentada que el docente tiene a su cuidado uno o más integrantes del grupo familiar y que por razones de salud le deba prestar asistencia personal. En todos los casos deberá requerirse intervención de Reconocimientos Médicos a fin de verificar la causal invocada.


ARTÍCULO 54

El personal docente que se haya desempeñado durante tres años en escuelas de ubicación desfavorable, muy desfavorable o inhóspita, tendrá prioridad, por orden de antigüedad, para traslados a escuelas de mejor ubicación, excepto cuando el interesado con concepto no inferior a "Bueno", renuncie a ese derecho. Si el interesado no posee las condiciones de título, antigüedad o antecedentes exigidos, para el cargo al que pide traslado o permuta, éste se realizará a cargo de menor jerarquía o categoría.

ARTÍCULO 55

Los traslados, excepto los encuadrados en las disposiciones del Artículo 53, se efectuarán una vez por año, con antelación a la fecha que se establezca para los nombramientos. En caso de urgencia y únicamente por razones de salud podrán disponerse traslados provisorios durante el año escolar.

ARTÍCULO 56

El personal sin título habilitante solo podrá solicitar traslado a establecimientos de ubicación más favorable, después de diez años de servicios, siempre que su concepto no sea inferior a "Bueno" en los dos últimos años.