CAPÍTULO 14
DE LAS REINCORPORACIONES

ARTÍCULO 57

El docente que solicite su reintegro a servicio activo podrá ser reincorporado siempre que hubiese ejercido por lo menos cinco años, con concepto no inferior a "Bueno" y conserve las condiciones físicas, ético-profesionales e intelectuales inherentes a la función que aspira. Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes lo soliciten cumplida la edad establecida por leyes para el retiro definitivo.

ARTÍCULO 58

El plazo para solicitar la reincorporación no podrá exceder de ocho (8) años a contar de la fecha de baja. La reincorporación se efectuará en cargos similares al que desempeñaba al retirarse del servicio. Si la reincorporación fuera denegada, no podrá intentarse nuevamente dentro del año.