CAPÍTULO 15
DESTINO DE LAS VACANTES

ARTÍCULO 59

Disponer que el Consejo de Educación remitirá a las Juntas de Clasificación respectivas, nóminas de vacantes que se produzcan anualmente en los establecimientos de enseñanza a su cargo, hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior a las respectivas convocatorias para los siguientes efectos:
a) Disponibilidad;
b) Traslados Preferenciales y Ordinarios;
c) Ingreso, acrecentamiento de Horas Cátedras e incremento de Cargos;
d) Reincorporaciones.

La distribución de las vacantes será la siguiente:
a) Todas para disponibilidades, traslados y reincorporaciones por su orden;
b) El remanente para ingreso y acrecentamiento de Horas Cátedras en partes iguales para cada proceso estatutario (50% para ingreso y 50% para acrecentamiento);
c) Para incremento, del total de cargos el 5% o cuando este no alcanzara, un cargo como mínimo.
Para los efectos mencionados precedentemente se indicarán las Horas Cátedra y cargos con especificación de establecimientos, turnos, año y división, y carga horaria para el segundo caso.