ARTÍCULO 59
Disponer que el Consejo de Educación remitirá a las Juntas de
Clasificación respectivas, nóminas de vacantes que se produzcan
anualmente en los establecimientos de enseñanza a su cargo, hasta el
31 de diciembre del año inmediato anterior a las respectivas convocatorias
para los siguientes efectos:
a) Disponibilidad;
b) Traslados Preferenciales y Ordinarios;
c) Ingreso, acrecentamiento de Horas Cátedras e incremento de Cargos;
d) Reincorporaciones.
La distribución de las vacantes será la siguiente:
a) Todas para disponibilidades, traslados y reincorporaciones por su orden;
b) El remanente para ingreso y acrecentamiento de Horas Cátedras en partes
iguales para cada proceso estatutario (50% para ingreso y 50% para acrecentamiento);
c) Para incremento, del total de cargos el 5% o cuando este no alcanzara, un
cargo como mínimo.
Para los efectos mencionados precedentemente se indicarán las Horas Cátedra
y cargos con especificación de establecimientos, turnos, año y
división, y carga horaria para el segundo caso.