CAPÍTULO 2
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DOCENTE
ARTICULO 5º
Son los deberes del docente conforme a las disposiciones de la presente.
a) Orientar su actividad hacia la realización de los fines y objetivos
educativos establecidos en la Constitución Nacional, Provincial y en
la presente Ley;
b) Educar a los alumnos en los principios democráticos y la forma de
gobierno instituidos en nuestra Constitución, con absoluta prescindencia
partidista;
c) Respetar y reconocer la jurisdicción técnica administrativa
y disciplinaria, así como la vía jerárquica;
d) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar
actividad que afecte la dignidad del docente;
e) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica;
f) Cumplir los horarios que corresponden a las funciones pasivas;
g) Respetar al alumno y dirigir con amor el indeclinable sentido de responsabilidad,
su formación intelectual moral y física;
h) Mantener relaciones cordiales y democráticas con los padres, tutores
y vecinos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación
vital entre la escuela y el pueblo.
ARTICULO 6º
Son derechos del personal docente garantizados conforme a las disposiciones
del Estatuto sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y Decretos generales
para el personal civil de la Provincia:
a) La estabilidad en el cargo, con la categoría, jerarquía y ubicación
que solo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de
acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
b) El goce de una remuneración y jubilación justa, actualizada
de acuerdo con la normativa vigente en la materia;
c) El derecho al ascenso y al traslado, sin más requisitos que sus antecedentes
profesionales y los resultados de los concursos establecidos en este Estatuto;
d) El cambio de funciones sin merma de la retribución en caso de disminución
o pérdida de aptitudes por causas que no le sean imputables. Este derecho
se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación;
e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas
hechas según orden de mérito, para los nombramientos, ascensos
y permutas, e incremento de horas cátedras semanales;
f) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas
de local, higiene, material didáctico y número de alumnos no superior
a treinta;
g) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar;
h) El goce de las vacaciones reglamentarias y el receso escolar;
i) La libre agremiación y asociación democrática en resguardo
de sus derechos laborales, para el mejor cumplimiento de sus funciones especificas;
j) La participación en el Consejo de Educación y en las Juntas
de Clasificación y de Disciplina;
k) Indemnización por accidentes;
l) La Obra Social y su participación por elección en el Gobierno
de la misma;
m) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición
de ciudadano;n) Seis meses de licencia con goce de haberes en todos sus cargos
por cada cinco (5) años cumplidos en el ejercicio de la docencia a fin
de realizar estudios de perfeccionamiento. Este beneficio tendrá carácter
acumulativo;
ñ) Licencias con goces de haberes a los efectos de estudio, de hasta
un año de duración. Este beneficio es independiente del acordado
en el inciso anterior y no podrá recaer más de una vez en una
misma persona. El Gobierno Provincial no podrá otorgar más de
cinco (5) licencias de las comprendidas en el inciso durante cada ejercicio
financiero;
o) Las defensas de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones
y recursos que este Estatuto ,las Leyes y Decretos establezcan;
p) El derecho al goce de licencias gremiales remuneradas, para garantizar el
ejercicio exclusivo de sus funciones.