CAPÍTULO 20
DE LAS JUBILACIONES y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 120

Las jubilaciones del personal docente comprendido en este Estatuto se regirán por las disposiciones de la Normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 121

El personal docente gozará asimismo de las asignaciones familiares en igualdad de condiciones que el personal de la administración pública provincial.