ARTÍCULO 122
FALTAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
El personal docente que incurra en faltas, será pasible de las siguientes
medidas disciplinarias, según sea el carácter y gravedad de las
mismas que se establecerá reglamentariamente:
1º) Faltas leves:
a) Observaciones en privado;
b) Llamado de atención con notificación en el registro correspondiente;
c) Apercibimiento, con constancia en su foja de servicios.
2º) Faltas graves:
a) Suspensión;
b) Postergación de ascenso;
c) Disminución de categoría;
d) Cesantía:
e) Exoneración.
ARTÍCULO 123
DISMINUCION DE CONCEPTO PROFESIONAL
La aplicación de sanciones disciplinarias determinará la disminución de puntaje en el concepto profesional, según lo establezca la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 124
FALTAS LEVES. ORGANO COMPETENTE
Las sanciones por faltas leves, podrán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico.
ARTÍCULO 125
FALTAS GRAVES ORGANO COMPETENTE
Las sanciones por faltas graves solo podrán ser aplicadas por la Junta
de Disciplina previo sumario instruido de acuerdo a las normas establecidas.
En caso de disconformidad con las resoluciones de la Junta de Disciplina el
afectado podrá interponer recurso de Revocatoria ante la misma y Jerárquico
en subsidio ante la Autoridad Superior. El recurso de Revocatoria lleva implícito
el jerárquico en subsidio únicamente en los casos de las decisiones
referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 5540. Podrá igualmente
hacer uso del derecho de recusación con causa en la forma que determine
la reglamentación de la Ley.
a) Los recursos de Revocatoria, como el Jerárquico en subsidio deberán
ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación
a los interesados. Vencido ese plazo la resolución quedará firme;
b) La junta deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles
de la presentación del docente que ejerza el recurso de Revocatoria,
el cual deberá resolverse sin sustanciación por el órgano
que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer y concederá el
Jerárquico en subsidio ante la superioridad si aquel fuere denegado.
Concedido el recurso Jerárquico el mismo será elevado de inmediato
y de oficio al Ministerio en cuya jurisdicción actúe el órgano
emisor del acto para su sustanciación. Será resuelto por el Poder
Ejecutivo en forma definitiva y tal decisión causará estado. El
plazo para hacer uso de este derecho será de cinco (5) días y
correrá simultáneamente para todas las partes.
ARTÍCULO
126
Las providencias de trámite se notificarán conforme lo establece
la Normativa de Procedimiento Administrativo Provincial.
Salvo norma expresa en contrario, los recursos deducidos en este ámbito
se regirán por las Normativas generales del Procedimiento Administrativo
Provincial.
ARTÍCULO 127
REVISION DEL CASO. REAPERTURA DEL SUMARIO
El docente afectado por la sanción mencionada, podrá solicitar dentro del año por una sola vez, la revisión de su caso. La autoridad que la aplicó dispondrá la reapertura del sumario siempre que el recurrente aporte nuevos elementos de juicio.