CAPÍTULO 21
DISCIPLINA

ARTÍCULO 122

FALTAS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El personal docente que incurra en faltas, será pasible de las siguientes medidas disciplinarias, según sea el carácter y gravedad de las mismas que se establecerá reglamentariamente:
1º) Faltas leves:
a) Observaciones en privado;
b) Llamado de atención con notificación en el registro correspondiente;
c) Apercibimiento, con constancia en su foja de servicios.
2º) Faltas graves:
a) Suspensión;
b) Postergación de ascenso;
c) Disminución de categoría;
d) Cesantía:
e) Exoneración.

ARTÍCULO 123

DISMINUCION DE CONCEPTO PROFESIONAL

La aplicación de sanciones disciplinarias determinará la disminución de puntaje en el concepto profesional, según lo establezca la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 124

FALTAS LEVES. ORGANO COMPETENTE

Las sanciones por faltas leves, podrán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico.

ARTÍCULO 125

FALTAS GRAVES ORGANO COMPETENTE

Las sanciones por faltas graves solo podrán ser aplicadas por la Junta de Disciplina previo sumario instruido de acuerdo a las normas establecidas. En caso de disconformidad con las resoluciones de la Junta de Disciplina el afectado podrá interponer recurso de Revocatoria ante la misma y Jerárquico en subsidio ante la Autoridad Superior. El recurso de Revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio únicamente en los casos de las decisiones referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 5540. Podrá igualmente hacer uso del derecho de recusación con causa en la forma que determine la reglamentación de la Ley.
a) Los recursos de Revocatoria, como el Jerárquico en subsidio deberán ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación a los interesados. Vencido ese plazo la resolución quedará firme;
b) La junta deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación del docente que ejerza el recurso de Revocatoria, el cual deberá resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer y concederá el Jerárquico en subsidio ante la superioridad si aquel fuere denegado.
Concedido el recurso Jerárquico el mismo será elevado de inmediato y de oficio al Ministerio en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto para su sustanciación. Será resuelto por el Poder Ejecutivo en forma definitiva y tal decisión causará estado. El plazo para hacer uso de este derecho será de cinco (5) días y correrá simultáneamente para todas las partes.

ARTÍCULO 126

Las providencias de trámite se notificarán conforme lo establece la Normativa de Procedimiento Administrativo Provincial.
Salvo norma expresa en contrario, los recursos deducidos en este ámbito se regirán por las Normativas generales del Procedimiento Administrativo Provincial.

ARTÍCULO 127

REVISION DEL CASO. REAPERTURA DEL SUMARIO

El docente afectado por la sanción mencionada, podrá solicitar dentro del año por una sola vez, la revisión de su caso. La autoridad que la aplicó dispondrá la reapertura del sumario siempre que el recurrente aporte nuevos elementos de juicio.