CAPITULO
23
DE LOS INDICES DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 134
Las remuneraciones mensuales del personal mencionado en la presente Ley, se harán de acuerdo a los índices que se establezcan en las Paritarias que se realicen al efecto y en su defecto a los que establezca el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 135
Las retribuciones del personal docente comprendido en la presente ley se liquidarán
de acuerdo a los nuevos índices de asignación por el cargo que
desempeña y asignación por dedicación exclusiva correspondientes
a cada una de las funciones señaladas en el Estatuto del Docente, en
la forma y valores que se establezcan de conformidad al Artículo 96 de
la presente.
Las retribuciones serán actualizadas conforme, por lo menos, a las modificaciones
que experimente el del orden nacional.