CAPITULO 23
DE LOS INDICES DE LAS REMUNERACIONES

ARTICULO 134

Las remuneraciones mensuales del personal mencionado en la presente Ley, se harán de acuerdo a los índices que se establezcan en las Paritarias que se realicen al efecto y en su defecto a los que establezca el Poder Ejecutivo de la Provincia.

ARTICULO 135

Las retribuciones del personal docente comprendido en la presente ley se liquidarán de acuerdo a los nuevos índices de asignación por el cargo que desempeña y asignación por dedicación exclusiva correspondientes a cada una de las funciones señaladas en el Estatuto del Docente, en la forma y valores que se establezcan de conformidad al Artículo 96 de la presente.
Las retribuciones serán actualizadas conforme, por lo menos, a las modificaciones que experimente el del orden nacional.