CAPÍTULO 5

DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 11

Créanse dependiente del Gobierno de la Provincia y del Consejo de Educación, tres Juntas de Clasificación Docente.
Una con sede en la ciudad de San Luis, que tendrá competencia sobre las Regiones Educativas I y VI; otra en la ciudad de Villa Mercedes, que tendrá competencia sobre las Regiones Educativas II y III y la otra en la localidad de Concarán que tendrá competencia sobre las Regiones Educativas IV y V,
Cada una de ellas estará integrada por siete ( 7) miembros titulares y sus correspondientes suplentes. Cinco (5) de estos miembros y sus respectivos suplentes serán elegidos por voto secreto, directo y obligatorio del personal docente en actividad y durarán cuatro años en su función, debiendo renovarse tres de ellos, cada dos años, no pudiendo ser reelegidos. Otro , en la cantidad de uno (1) y su respectivo suplente será representante de la entidad gremial con personería gremial o en su defecto en caso de no existir asociación con personería gremial, de la asociación con mayor cantidad de docentes cotizantes del sector docente provincial. Y otro, en cantidad de uno (1) y su respectivo suplente será docente activo representante del Gobierno Provincial. Estos dos últimos durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos una sola vez.

I- Estarán integradas de la siguiente forma:
Un representante de la educación rural
Un representante del nivel Inicial
Un representante del Ciclo EGB1 y EGB 2
Un representante del Ciclo EGB3
Un representante Polimodal / TTP/TAP
Un representante Gremial del sector docente de Educación Especial.
Un representante del Gobierno Provincial del sector docente de las áreas especiales.
La presidencia de la Junta de Clasificación será ejercida por un miembro de la misma, siendo rotativa y durando su mandato un año calendario.
De igual forma se elegirá un secretario, ejerciendo sus funciones un año calendario, en forma rotativa.

II- Serán requisitos para ser miembros de la Junta:
Revistar en la modalidad respectiva como docente titular en situación activa
Poseer doce (12) años en el ejercicio efectivo de la docencia en el sistema provincial, en la modalidad respectiva, con concepto no inferior a Bueno en los dos últimos años en la provincia.
Poseer título docente para el ejercicio de las asignaturas o cargos en los establecimientos educativos mencionados, en cualquiera de sus modalidades según la competencia de títulos vigentes al momento de producirse la convocatoria.

III- Serán condiciones de los miembros titulares y suplentes de Junta las siguientes:
Los miembros titulares están obligados a solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía con goce de haberes, en las asignaturas y cargos que desempeñen en cualquier nivel o modalidad educativa provincial, màs un adicional equivalente a los haberes al cargo de maestro de grado.
Los docentes que integren la junta de clasificación no podrán inscribirse para interinatos y suplencias, ni presentarse a concurso para ascenso o traslados mientras estén en ejercicio de sus funciones.
Los miembros suplentes se incorporarán automáticamente a la Junta en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del miembro titular cuando esta sea como mínimo de treinta días corridos.

IV- Serán funciones de los miembros de junta de clasificación los siguientes:
a) El estudio de los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito, así como la fiscalización, conservación, actualización y custodia de los legajos correspondientes.
b) Elaborar los criterios de valoración de antecedentes y méritos.
c) Confeccionar las nóminas por orden de mérito de los aspirantes a interinatos y suplencias, concursos, traslados, etc..
d) Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas, reincorporaciones y acrecentamiento de horas; así como en los concursos de ascensos.
e) Designar un representante como miembro de los jurados y elaborar una lista de candidatos a miembros de jurados que reúnen los requisitos conforme a reglamentación vigente, y proponer a los aspirantes, con derecho a oposición en los concursos de ascenso, la nómina de candidatos para integrar los jurados, de la cual los concursantes elegirán los miembros restantes de los docentes.
Los jurados se constituirán en número impar con un máximo de siete.
f) Informar sobre la ubicación del personal en disponibilidad.
g) Resolver en los recursos de revocatoria y elevar los de jerárquico en subsidio a la autoridad superior jerárquica, referidos a la calificación del personal docente.

V- Serán deberes de los miembros de junta de clasificación:
a) Redactar y respetar su reglamento interno.
b) Dar amplia publicidad a las listas por orden de antecedentes y méritos de los aspirantes a ingreso, ascenso, traslados, permutas, interinatos y suplencias, siendo pasible de la más alta sanción para el caso de adulteraciones de las mismas.
c) Cumplir con los plazos para la realización del cronograma anual de tareas fijado por el organismo de acuerdo a cada modalidad de enseñanza.
d) Recibir la solicitud y los antecedentes personales de los aspirantes a participar en cada tipo de concurso.
e) Formar los legajos del personal docente sobre base de copias autenticadas de los antecedentes presentados.

VI- Serán derechos de los miembros de junta de clasificación
a) La situación de revista no podrá ser modificada en los respectivos establecimientos en cuanto a turnos y horarios de trabajo mientras dure su mandato, como tampoco podrá disponerse el pase o cualquier otra medida que signifique cambio de jerarquía o ubicación.
b) Se regirán por las normas establecidas en el régimen de licencia docente y harán uso de sus vacaciones anuales reglamentarias de acuerdo con las que en su condición de docente les corresponda y en forma escalonada de manera de no interrumpir el normal funcionamiento de la Junta.

VII- Recusación de un miembro de Junta
Un miembro de Junta podrá ser recusado de intervenir en la calificación de un postulante cuando:
a) Sea familiar hasta en cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.
b) Forme parte de una misma sociedad comercial.
c) Sea amigo íntimo o enemigo manifiesto.
VII-1- Excusaciòn Los miembros de junta que se encuentren incursos en algunos de estos supuestos deberán excusarse de intervenir en la clasificación correspondiente.
2- En caso de no hacerlo podrá imponerse nulidad de todo lo actuado en su intervención y este pedido podrá efectuarlo cualquiera de los interesados dentro de los diez días de publicada la clasificación.
3- Tanto la excusación como la recusación de los miembros de junta y el pedido de nulidad serán resueltos por la Junta por decisión de la mayoría delos miembros.

ARTICULO 12

La calificación de los docentes se ajustará a la valoración vigente para cada modalidad de la enseñanza.
En caso de disconformidad con las resoluciones de la Junta de Clasificación, el Docente podrá interponer recurso de Revocatoria ante la misma y Jerárquico en subsidio ante la Autoridad Superior. El recurso de Revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio únicamente en los casos de las decisiones referidas en el Artículo 46 de la Ley 5540. Podrá igualmente hacer uso del derecho de recusación con causa en la forma que determine la reglamentación de la Ley.
a) Los recursos de Revocatoria, como el Jerárquico en subsidio deberán ejercerse dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación a los interesados. Vencido ese plazo la resolución quedará firme.
b) La junta deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación del docente que ejerza el recurso de Revocatoria, el cual deberá resolverse sin sustanciación por el órgano que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer y concederá el Jerárquico en subsidio ante la superioridad si aquel fuere denegado.
Concedido el recurso Jerárquico el mismo será elevado de inmediato y de oficio al Ministerio en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto para su sustanciación. Será resuelto por el Poder Ejecutivo en forma definitiva y tal decisión causara estado. El plazo para hacer uso de este derecho será de cinco (5)días y correrá simultáneamente para todas las partes. Las providencias de trámite se notificarán conforme lo establece la Normativa de Procedimiento Administrativo Provincial.
Salvo norma expresa en contrario, los recursos deducidos en este ámbito se regirán por las Normas generales del Procedimiento Administrativo Provincial previsto por la Ley Nº 5540.

ARTÍCULO 13

Régimen electoral de la junta de Clasificación
a) La elección de los miembros docentes de la Junta de clasificación será por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular ,interino y suplente de las respectivas modalidades registrados en los padrones oficiales y emitirán su voto si se encuentran en el ejercicio de la función.
b) Se confeccionará una boleta por cada candidato con su respectivo suplente. Los cargos de titular y suplente serán para la lista ganadora. En caso de presentarse una lista única para alguno de los niveles, el cargo se adjudicará al candidato de ésta.
c) La elección será a simple mayoría de sufragios y los docentes deberán elegir al candidato que represente a la modalidad a que pertenece, emitiendo un voto por cada nivel en el que se desempeña.
I- Las elecciones de los miembros de Junta se realizarán en el mes de Mayo tomando posesión de su mandato el primero de Junio y finalizarán el 31 de Mayo del año que correspondiere.
La convocatoria de la Junta Electoral respectiva será fijada por el Gobierno de la Provincia con no menos de 60 días de anticipación al día del comicio.
La designación de los miembros de la Junta Electoral será atribución de la Junta de Clasificación saliente.