CAPÍTULO 6
DE LA CARRERA DOCENTE

ARTICULO 14

El ingreso en la carrera docente se efectuará por el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo salvo las reincorporaciones, y es condición previa e indispensable para asegurar los derechos que se relacionan a traslados, permutas, incremento de horas cátedras y ascensos.