Ley N° 387
TÍTULO 1º DEL PERSONAL DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- CONTENIDO Y ALCANCE. Quedan determinados
en la presente Ley los deberes, derechos y garantías del personal docente
dependiente del Ministerio correspondiente o del organismo que le suceda.
ARTICULO 2º.- DOCENTE. FUNCIONES. A los efectos de
la aplicación de la presente ley, es considerado Docente todo aquel que
imparta, dirija, supervise u oriente la educación general, o quién
colabore de manera directa en tales funciones con sujeción a normas pedagógicas
y reglamentaciones legales en establecimientos educacionales dependientes del
Gobierno de la Provincia o bajo su jurisdicción.
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TITULO 2° DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
TITULO 3° DEL PERSONAL DE MAESTRANZA
TITULO 4° DISPOSICIONES TRANSITORIA