CAPITULO
1
DEL PERSONAL Y LA SITUACION DE REVISTA
ARTICULO 136-
El presente Estatuto ampara al personal que realiza tareas de carácter administrativo en las oficinas dependientes del Programa de Cultura, del Consejo de Educación de la Provincia.
ARTICULO 137-
El estado administrativo se adquiere desde el momento que el agente se hace
cargo de la función para la cual es designado por nombramientos de autoridad
competente ajustada a formalidades prescriptas por la presente Ley y puede encontrarse
en las siguientes situaciones:
a) ACTIVA: corresponde al personal que se desempeña en las funciones
específicas del cargo para al cual fue designado y al que se hallare
en uso de licencia o disponibilidad con goce de haberes;
b) PASIVA: corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad sin
goce de sueldo; al que pasa a desempeñar funciones auxiliares por pérdida
de sus condiciones para las funciones que le están asignadas; el que
desempeña transitoriamente cargos electivos y los empleados suspendidos
en virtud de sumario administrativo o proceso judicial;
c) EN RETIRO: corresponde al personal jubilado.
El tiempo transcurrido en situación pasiva no es computable a los efectos del ascenso y las bonificaciones por antigüedad de servicio.