CAPITULO 2
DE LOS HABERES Y DERECHOS DEL PERSONAL

ARTICULO 138.-

El personal mencionado en el Artículo 136, adquiere los derechos deberes y obligaciones establecidas por este Estatuto, desde que ingresa como empleado en la Repartición mediante nombramiento expedido por autoridad competente conforme a los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamentación, y los pierde cuando cesa en sus funciones por las causas siguientes:
a) Por renuncia aceptada;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración.

La cesantía o exoneración deberá ajustarse a las disposiciones respectivas del presente Estatuto, fundarse en causa debidamente justificada y probada, previo sumario que asegure la más amplia defensa del imputado.

ARTICULO 139.-

Son deberes y obligaciones del personal:
a) Desempeñar con puntualidad y eficiencia las tareas correspondientes a su cargo conforme a las normas legales que regulan el trabajo en las oficinas respectivas;
b) Conducirse correctamente dentro y fuera de las oficinas y no desempeñar actividad incompatibles con la m oral, dignidad y su condición de empleado público remunerado por el Estado;
c) Guardar el respeto y la consideración debida a sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, personas extrañas que concurran a las oficinas por gestiones que le competen;
d) Respetar la jurisdicción administrativa y disciplinaria así como la vía jerárquica;
e) Propender al perfeccionamiento de su capacidad funcional y ampliar su cultura;
f) Trabajar con espíritu constructivo y sentido de responsabilidad y prestar con lealtad el asesoramiento que se le requiera;
g) Recusar dádivas, obsequios, recompensas y cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones;
h) Mantener dentro de la oficina la más absoluta neutralidad en materia de ideas políticas, religiosas, de cualquier índole;
i) Abstenerse de divulgar asuntos o resoluciones antes de habérsele dado estado público oficialmente y guardar secreto de todo asunto en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad y/o concurran causales de incompatibilidad moral;
j) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fuere objeto de imputación delictuosa;
k) Abstenerse de patrocinar trámites o gestiones administrativas de terceros ante cualquiera de las oficinas o autoridades de la repartición;
l) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
ll) Permanecer en el cargo en el caso de renuncia por el término de treinta días si antes no fuera aceptada por causas justificadas.

ARTICULO 140. - Son derechos del personal:
a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación lo que no podrá modificarse mientras dure su buena conducta y eficaz desempeño; de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto;
b) El goce de una remuneración y jubilación justa, actualizada anualmente de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto y de las Leyes y Decretos que establezcan la forma y modos de su actualización;
c) El cambio de función sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes;
d) El goce de las vacaciones anuales correspondientes;
e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes para los nombramientos ascensos y permutes;
f) La libre agremiación para la defensa de sus intereses comunes;
g) La asistencia social y su participación por elección en el gobierno de la misma;
h) El ejercicio activo o pasivo de los derechos políticos fuera de la repartición;
i) Todos los derechos concedidos por la Constitución y las leyes;
j) Peticionar individual o colectivamente entre las autoridades;
k) Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional;
l) El derecho de perfeccionarse para alcanzar mayor capacidad técnica por medio de becas, viajes de estudio y licencias con goce de sueldo;
ll) El derecho de ascensos sin más requisitos que los establecidos en el presente Estatuto;
m) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este Estatuto y las leyes y decretos establecidos;
n) Seis meses de licencia con goce de haberes en todos sus cargos por cada cinco años cumplidos en el ejercicio de sus funciones de realizar estudios de perfeccionamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva;
Este beneficio tendrá carácter acumulativo;
ñ) Licencia con goce de haberes cuando obtenga becas de estudios, de hasta un año de duración. Este beneficio es independiente del acordado en el Inciso anterior y no podrá recaer más de una vez en una misma persona.