CAPITULO 4
DE LA CALIFICACION DEL PERSONAL

ARTICULO 142.-

El empleado administrativo será conceptuado al finalizar cada año por el Jefe de la Oficina y éstos a su vez por el Secretario General, con relación al cumplimiento de sus tareas y a los distintos aspectos de su personalidad.

ARTICULO 143.-

El empleado tomará conocimiento del concepto que se formule y podrá recurrir en caso de desacuerdo ante la superioridad, dentro de los cinco días de su notificación.

ARTICULO 144.-

La conceptuación será agregada al legajo personal de cada empleado. La calificación del personal se formulará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: prolijidad, exactitud, rapidez, sentido de responsabilidad, colaboración, organización, solidaridad, compañerismo y modales.