CAPITULO 6
DE LA ESTABILIDAD Y DISCIPLINA

ARTICULO 146.-

El personal comprendido en este Estatuto es inamovible mientras conserve su buena conducta y aptitudes para el desempeño de sus funciones, no podrá ser exonerado, declarado cesante, suspendido, trasladado, o descendido de categoría o jerarquía sin causa fundada y previo sumario en que se asegure su defensa.

ARTICULO 147.-

La violación de lo preceptuado en el artículo anterior autoriza al afectado a recurrir primeramente al organismo administrativo correspondiente el que deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días y en segundo término a la acción legal por vía contenciosa administrativa, debiendo el tribunal respectivo pronunciarse en el término de treinta días de interpuesto el recurso.
Si la decisión administrativa o judicial le fuere favorable, el recurrente tendrá derecho a que se le abone los haberes que hubiere dejado de percibir hasta el momento de su reincorporación, incluidos los gastos y costas del juicio u optar porque se le abone la indemnización por despido a razón de un sueldo mensual por cada año de servicio prestado.

ARTICULO 148.-

En ningún caso las ideas políticas, religiosas o filosóficas del personal, expuestas fuera de la oficina en las que prestan servicios, podrán ser causales de sanciones disciplinarias de ninguna índole.


ARTICULO 149.-

Los beneficios de la estabilidad no alcanzan al personal que ha cumplido el término para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria, el que podrá ser jubilado de oficio por razones de servicio público.

ARTICULO 150.-

El personal que no cumpliera sus obligaciones o violara las normas establecidas para el desempeño de sus funciones se hará pasible a las siguientes sanciones:
a) Llamado al orden;
b) Amonestaciones;
c) Suspensión hasta ocho días son goce de sueldo;
d) Suspensión hasta treinta días sin goce de sueldo;
e) Descenso de categoría;
f) Cesantía;
g) Exoneración.
Las suspensiones serán con prestaciones de servicio y sin goce de sueldo.

ARTICULO 151.-

Las sanciones especificadas en el Inciso a) y b) serán aplicadas por el superior jerárquico

ARTICULO 152.-

Las sanciones especificadas en los Incisos e) y d) se tomarán sobre la base de un juicio sumario con vista al imputado y a la de los puntos e), f) y g) como consecuencia de un sumario en el que se haya asegurado ampliamente al imputado el derecho de la legítima defensa. Las sanciones especificadas en los Inciso d), e), f) y g) serán aplicadas por el Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.

ARTICULO 153.-

El empleado que hubiere sido pasible de alguna sanción disciplinaria podrá solicitar dentro del año y por una sola vez que se revea su caso, pudiendo la superioridad disponer la reapertura del sumario, siempre que el recurrente ofrezca aportar nuevos elementos de juicio.

ARTICULO 154.-

Se aplicará sanción al empleado que no pueda probar al requerimiento de la superioridad las imputaciones hechas en forma pública que afecten a otro empleado.

ARTICULO 155.-

Serán motivos de cesantía o exoneración:
a) Inhabilidad moral sobreviniente;
b) Actos contrarios a la Constitución de la Nación o de la Provincia o a sus Leyes;
c) Comisión de delitos;
d) Desobediencia grave y reiterada e incumplimiento de las obligaciones y deberes que establece el presente Estatuto;
e) Conducta desordenada, abandono de cargo e inasistencias suspensiones o amonestaciones frecuentes por hechos graves.