ARTICULO 156.-
El docente adscripto del Programa de Cultura, Educación, Deportes y
Juventud adquirirá de inmediato del cambio de funciones idénticas
obligaciones que su personal titular.
El maestro adscripto en el Programa de Cultura, Educación, Deportes y
Juventud por motivos de salud deberá presentar cada seis (6)meses historia
clínica debiendo aconsejar el Programa de Salud Pública de la
Provincia su permanencia o cese como tal.
Las adscripciones por razones técnicas o por motivo de salud serán
resueltas por el Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud
previa intervención de la Junta de Calificación del Personal Docente.
ARTICULO 157.-
El personal administrativo tendrá derecho a solicitar a otra oficina o permutar con un empleado de igual categoría.