CAPITULO 7
DE LOS TRASLADOS Y PERMUTAS

ARTICULO 156.-

El docente adscripto del Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud adquirirá de inmediato del cambio de funciones idénticas obligaciones que su personal titular.
El maestro adscripto en el Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud por motivos de salud deberá presentar cada seis (6)meses historia clínica debiendo aconsejar el Programa de Salud Pública de la Provincia su permanencia o cese como tal.
Las adscripciones por razones técnicas o por motivo de salud serán resueltas por el Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud previa intervención de la Junta de Calificación del Personal Docente.

ARTICULO 157.-

El personal administrativo tendrá derecho a solicitar a otra oficina o permutar con un empleado de igual categoría.