CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL

ARTICULO 163.-

El personal mencionado en el Artículo 161 adquiere los derechos, deberes y obligaciones establecidas en este Estatuto desde que ingresa como empleado de la repartición mediante nombramiento expedido por autoridad competente conforme a los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación, y los pierde cuando cesa en sus funciones por las causas siguientes:
a) Por renuncia aceptada, salvo en el caso en que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración.
La cesantía o exoneración deberán ajustarse a las disposiciones respectivas del Estatuto, fundarse en causas debidamente justificadas y probadas, previo Sumario que asegure la más amplia defensa del imputado.

ARTICULO 164.-

Son deberes y obligaciones del personal:
a) Desempeñar con puntualidad y eficiencia las tareas correspondientes a su cargo conforme a las normas legales que regulan al trabajo en la oficina o en el establecimiento respectivo;
b) Conducirse correctamente dentro y fuera del establecimiento y no desempeñar actividades incompatibles con la moral, la dignidad y su condición de empleado público remunerado por el Estado;
c) Guardar el respeto y la consideración debida a sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo y personas extrañas que concurran a las oficinas o establecimientos por gestiones que les competen;
d) Respetar la jurisdicción administrativa y disciplinaria así como la vía jerárquica;
e) Propender al perfeccionamiento de su capacidad funcional y ampliar su cultura;
f) Trabajar con espíritu constructivo y sentido de responsabilidad y prestar con lealtad el asesoramiento que se les requiera;
g) Mantener dentro de las oficinas o establecimientos la más absoluta neutralidad en materia de ideas políticas, religiosas o sectárias de cualquier índole.

ARTICULO 165.-

Son derechos del personal:
a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación la que no podrá modificarse mientras dure su buena conducta y eficaz desempeño de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto;
b) La percepción de los sueldos, asignaciones y bonificaciones que fijan las leyes y decretos para cada cargo los que deben estar de acuerdo con los índices oficiales actualizados del costo de la vida;
c) El ascenso al escalafón o escala jerárquica de promoción establecido dentro de la organización administrativa de la Repartición;
d) El goce de las vacaciones reglamentarias;
e) La libre agremiación para la defensa de sus intereses comunes;
f) Indemnización por accidentes de trabajos y enfermedad profesional;
g) La asistencia social y medicina integral mediante organismos creados para tal fin;
h) La percepción del haber jubilatorio actualizado en proporción al 82% de la remuneración que perciben los empleados de jerarquía en actividad y la pensión para sus deudos en caso de fallecimiento;
i) El ejercicio activo o pasivo de los derechos políticos de la Repartición;
j) Todos los derechos concedidos por la Constitución y por las leyes que no se opongan al presente Estatuto.