ARTICULO 163.-
El personal mencionado en el Artículo 161 adquiere los derechos, deberes
y obligaciones establecidas en este Estatuto desde que ingresa como empleado
de la repartición mediante nombramiento expedido por autoridad competente
conforme a los requisitos previstos en esta Ley y su reglamentación,
y los pierde cuando cesa en sus funciones por las causas siguientes:
a) Por renuncia aceptada, salvo en el caso en que ésta sea presentada
para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) Por cesantía;
c) Por exoneración.
La cesantía o exoneración deberán ajustarse a las disposiciones
respectivas del Estatuto, fundarse en causas debidamente justificadas y probadas,
previo Sumario que asegure la más amplia defensa del imputado.
ARTICULO 164.-
Son deberes y obligaciones del personal:
a) Desempeñar con puntualidad y eficiencia las tareas correspondientes
a su cargo conforme a las normas legales que regulan al trabajo en la oficina
o en el establecimiento respectivo;
b) Conducirse correctamente dentro y fuera del establecimiento y no desempeñar
actividades incompatibles con la moral, la dignidad y su condición de
empleado público remunerado por el Estado;
c) Guardar el respeto y la consideración debida a sus superiores jerárquicos,
compañeros de trabajo y personas extrañas que concurran a las
oficinas o establecimientos por gestiones que les competen;
d) Respetar la jurisdicción administrativa y disciplinaria así
como la vía jerárquica;
e) Propender al perfeccionamiento de su capacidad funcional y ampliar su cultura;
f) Trabajar con espíritu constructivo y sentido de responsabilidad y
prestar con lealtad el asesoramiento que se les requiera;
g) Mantener dentro de las oficinas o establecimientos la más absoluta
neutralidad en materia de ideas políticas, religiosas o sectárias
de cualquier índole.
ARTICULO 165.-
Son derechos del personal:
a) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación
la que no podrá modificarse mientras dure su buena conducta y eficaz
desempeño de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto;
b) La percepción de los sueldos, asignaciones y bonificaciones que fijan
las leyes y decretos para cada cargo los que deben estar de acuerdo con los
índices oficiales actualizados del costo de la vida;
c) El ascenso al escalafón o escala jerárquica de promoción
establecido dentro de la organización administrativa de la Repartición;
d) El goce de las vacaciones reglamentarias;
e) La libre agremiación para la defensa de sus intereses comunes;
f) Indemnización por accidentes de trabajos y enfermedad profesional;
g) La asistencia social y medicina integral mediante organismos creados para
tal fin;
h) La percepción del haber jubilatorio actualizado en proporción
al 82% de la remuneración que perciben los empleados de jerarquía
en actividad y la pensión para sus deudos en caso de fallecimiento;
i) El ejercicio activo o pasivo de los derechos políticos de la Repartición;
j) Todos los derechos concedidos por la Constitución y por las leyes
que no se opongan al presente Estatuto.