CAPITULO 5
CALIFICACION DEL PERSONAL

ARTICULO 169

Todo empleado será conceptuado al finalizar cada año por el Jefe de la Oficina o establecimiento respectivo con relación al cumplimiento de sus tareas y a los distintos aspectos de su personalidad.

ARTICULO 170

El empleado tomará conocimiento del concepto que se le formule y podrá recurrir en caso de desacuerdo ante la superioridad dentro de los cinco días de su notificación.

ARTICULO 171

El personal calificado con concepto inferior a regular podrá ser declarado cesante previo sumario que ratifique la calificación.

ARTICULO 172

De cada empleado se formará el legajo personal, en el que constará los votos de estímulo o de carácter disciplinario además de su foja de concepto anual.