ARTICULO 169
Todo empleado será conceptuado al finalizar cada año por el Jefe de la Oficina o establecimiento respectivo con relación al cumplimiento de sus tareas y a los distintos aspectos de su personalidad.
ARTICULO 170
El empleado tomará conocimiento del concepto que se le formule y podrá recurrir en caso de desacuerdo ante la superioridad dentro de los cinco días de su notificación.
ARTICULO 171
El personal calificado con concepto inferior a regular podrá ser declarado cesante previo sumario que ratifique la calificación.
ARTICULO 172
De cada empleado se formará el legajo personal, en el que constará los votos de estímulo o de carácter disciplinario además de su foja de concepto anual.