CAPITULO 6
ESTABILIDAD Y DISCIPLINA

ARTICULO 173

El personal comprendido en este Estatuto es inamovible mientras conserve su buena conducta y aptitudes para el desempeño de sus funciones, no podrá ser exonerado, declarado cesante, suspendido, trasladado o descendido de categoría o jerarquía sin causa fundada y previo sumario en que se asegure su defensa.- "Sin embargo, en las causas de faltas graves que comprometen el orden público o el prestigio de la Repartición, podrá suspenderse preventivamente al sumariado por un término no mayor de 90 días. En este término deberá recaer resolución y si fuere sobreseido o no se dictare resolución alguna, deberá reintegrarse al afectado abonándosele los haberes del tiempo de la suspensión".

ARTICULO 174

La violación de lo preceptuado en el artículo anterior autoriza al afectado a recurrir primeramente al organismo administrativo correspondiente el que deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días y en segundo término a la acción legal por la vía contencioso administrativo debiendo el tribunal respectivo pronunciarse en el término de treinta días de interpuesto el recurso. Si la decisión administrativa o judicial le fuera favorable el recurrente tendrá derecho a que se le abonen los haberes que hubiere dejado de percibir hasta el momento de su reincorporación incluido los gastos y costos del juicio u optar porque se le abone indemnización por despido a razón de un sueldo mensual por cada año de servicio prestado.

ARTICULO 175

En ningún caso las ideas políticas, religiosas o filosóficas del personal expuestas fuera de las oficinas o establecimientos en que prestan servicio podrán ser causales de sanciones disciplinarias de ninguna índole.

ARTICULO 176

Los Beneficios de la estabilidad no alcanzan al personal que ha cumplido el término para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria, el que podrá ser jubilado de oficio por razones de conveniencia del servicio público.

ARTICULO 177

El personal que no cumpliera sus obligaciones o violara las normas establecidas para el desempeño de sus funciones se hará pasible a las siguientes sanciones:
a) Llamado al orden;
b) Amonestaciones;
c) Suspensión hasta de 8 días sin goce de sueldo;
d) Suspensión hasta de 30 días son goce de sueldo;
e) Descenso de categoría;
f) Cesantía;
g) Exoneración.

ARTICULO 178

Las sanciones especificadas en los puntos a) y b) podrán ser aplicadas directamente por el Jefe de la Oficina o del establecimiento donde se desempeñara.
Las especificadas en los Incisos c) y d) se tomarán sobre la base de un juicio sumario con vista al imputado y la de los puntos e), f) y g) como consecuencia de un sumario en el que se haya asegurado ampliamente al imputado el derecho a la legítima defensa.

ARTICULO 179

Las sanciones especificadas en los Inciso c), d), e), f) y g) del Artículo anterior serán aplicadas por el Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud.

ARTICULO 180

El empleado que hubiere sido pasible de alguna sanción disciplinaria podrá solicitar dentro del año y por una sola vez que se revea su caso pudiendo la superioridad disponer la reapertura del sumario siempre que el recurrente ofrezca aportar nuevos elementos de juicio.

ARTICULO 181

Se aplicará sanción al empleado que no pueda probar a requerimiento de la superioridad las imputaciones hechas en forma pública que afecten a otro empleado.

ARTICULO 182

Serán motivos de cesantías o exoneración:
a) Inhabilidad moral sobreviniente;
b) Actos contrarios a la Constitución de la Nación o de la Provincia o a sus leyes;
c) Comisión de delitos;
d) Desobediencia grave y reiterada e incumplimiento de las obligaciones y deberes que establece este Estatuto;
e) Conducta desordenada, abandono de cargo a inasistencias reiteradas e injustificadas, suspensiones o amonestaciones frecuentes por hechos graves.