ARTICULO 190
Los docentes que hayan adquirido mejores derechos a los que se establecen en esta Ley los mantendrá hasta su total y natural extinción.
ARTICULO 191
Dentro de los 120 días de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio del Progreso deberá realizar los actos necesarios para que, al finalizar dicho plazo queden constituidos el Consejo de Educación, la Junta de Clasificación, la Junta de Disciplina y proceda a reglamentar la misma en lo que fuere necesario para su operatividad.
ARTICULO 192
Habiendo sido integradas a este Cuerpo Legislativo, deróguense las siguientes Leyes y toda Norma que se oponga a la presente, 2555, 2886, 3003, 3404, 3455, 3504, 3523, 3529, 3537, 3539, 3544, 3564, 3751, 4507, 4602, 4611, 4752, 4896, 4971 , 5016, 5088, 5094, 5096, 5107, 5128, 5267 y 5594.-
ARTICULO 193
Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-