CAPÍTULO 10
DE LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 27

De cada docente titular, interino o suplente la Dirección del Establecimiento o el superior jerárquico, llevará un legajo personal de actuación profesional en el cual se registrará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figura en dicho legajo, impugnarlo en caso de requerir que se le complete, si advierte omisión o alteración.

ARTICULO 28

La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de revocatoria con el de jerárquico en subsidio, por ante el superior jerárquico respectivo, dentro de los diez días de notificado. La síntesis de la documentación a que se refiere este Capítulo y en su caso los datos complementarios que sean requeridos, se elevarán anualmente ante la Junta de Clasificación.

ARTICULO 29

La oficina de Personal y Estadística, dependiente de la Junta de Clasificación, llevará un legajo de actuación profesional de cada docente en el cual se registrará la información referente a concepto profesional, licencias, notas de estímulo, sanciones disciplinarias, presentaciones a concurso y otros antecedentes.