CAPÍTULO 3
DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN

 

ARTICULO 7º

Créase el Consejo de Educación como órgano encargado de dar operatividad efectiva a los lineamientos constitucionales establecidos en el Capitulo III de la Constitución de la Provincia de San Luis con las funciones establecidas en el presente ESTATUTO de legislación educativa vigente.
El Consejo de educación actuará como cuerpo colegiado constituido por:
Ocho representantes del Gobierno Provincial:
Cuatro del Área de educación, uno de economía ,uno de recursos humanos, uno de legalidad y uno del área de capacitación docente, o la denominación que lo reemplace según Ley de Ministerio.
Uno de los representantes del gobierno provincial presidirá este consejo, en forma rotativa; siendo los demás miembros vocales.
Seis representantes del sector docente uno por cada región, que deberán tener título docente, ser titular con no menos de doce (12) años de ejercicio en la docencia en la provincia, con concepto no inferior a Bueno, que no hayan tenido sanciones en el ejercicio de su función.
Un representante de la entidad gremial con personería gremial o en su defecto en caso de no existir asociación con personería gremial de la asociación con mayor cantidad de docentes cotizantes del sector docente provincial.
Los representantes docentes de cada región no podrán cambiar su lugar de residencia con el objeto de mantener contacto permanente con sus respectivos representados.
Serán relevados de su cargo u horas cátedras mediante licencia por cambio de funciones y tendrán una remuneración equivalente a un jefe de área.
El cuerpo de supervisores actuará como asesores naturales del Consejo de Educación.
La función del Consejo de Educación será:
Participar y consensuar en las políticas educativas a implementar, seguir y evaluar las acciones previstas en las mismas.
Recepcionar inquietudes y necesidades de cada región educativa poniendo en consideración la problemática que se presente en cada área.
Tendrá la potestad de realizar propuestas de normas jurídicas en función de las demandas del sistema educativo provincial.
Deberá reunirse cada quince días como mínimo debiendo expedirse sobre la temática puesta a consideración.
Los representantes de cada región serán elegidos por voto directo y secreto de sus pares y se renovarán por mitades cada dos años pudiendo ser reelegidos una sola vez.
El representante de la entidad gremial tendrá mandato por cuatro años, pudiendo ser reelecto una sola vez.