CAPÍTULO
3
DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 7º
Créase el Consejo de Educación como órgano encargado de
dar operatividad efectiva a los lineamientos constitucionales establecidos en
el Capitulo III de la Constitución de la Provincia de San Luis con las
funciones establecidas en el presente ESTATUTO de legislación educativa
vigente.
El Consejo de educación actuará como cuerpo colegiado constituido
por:
Ocho representantes del Gobierno Provincial:
Cuatro del Área de educación, uno de economía ,uno de recursos
humanos, uno de legalidad y uno del área de capacitación docente,
o la denominación que lo reemplace según Ley de Ministerio.
Uno de los representantes del gobierno provincial presidirá este consejo,
en forma rotativa; siendo los demás miembros vocales.
Seis representantes del sector docente uno por cada región, que deberán
tener título docente, ser titular con no menos de doce (12) años
de ejercicio en la docencia en la provincia, con concepto no inferior a Bueno,
que no hayan tenido sanciones en el ejercicio de su función.
Un representante de la entidad gremial con personería gremial o en su
defecto en caso de no existir asociación con personería gremial
de la asociación con mayor cantidad de docentes cotizantes del sector
docente provincial.
Los representantes docentes de cada región no podrán cambiar su
lugar de residencia con el objeto de mantener contacto permanente con sus respectivos
representados.
Serán relevados de su cargo u horas cátedras mediante licencia
por cambio de funciones y tendrán una remuneración equivalente
a un jefe de área.
El cuerpo de supervisores actuará como asesores naturales del Consejo
de Educación.
La función del Consejo de Educación será:
Participar y consensuar en las políticas educativas a implementar, seguir
y evaluar las acciones previstas en las mismas.
Recepcionar inquietudes y necesidades de cada región educativa poniendo
en consideración la problemática que se presente en cada área.
Tendrá la potestad de realizar propuestas de normas jurídicas
en función de las demandas del sistema educativo provincial.
Deberá reunirse cada quince días como mínimo debiendo expedirse
sobre la temática puesta a consideración.
Los representantes de cada región serán elegidos por voto directo
y secreto de sus pares y se renovarán por mitades cada dos años
pudiendo ser reelegidos una sola vez.
El representante de la entidad gremial tendrá mandato por cuatro años,
pudiendo ser reelecto una sola vez.