CAPITULO 4
DE LA FUNCIÓN, CATEGORÍA Y UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

 

ARTICULO 8º

CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS CRITERIOS.


El Consejo de Educación clasificará los establecimientos dependientes del Gobierno Provincial en:


I)- Según las etapas y tipos de estudio en:
a- Establecimientos de Educación Superior
b- Establecimientos de Educación Polimodal con o sin TTP y TAP, formación profesional y educación no formal.
c- Establecimientos de Educación Especial
d- Escuelas de Educación General Básica
e- Escuelas de Nivel Inicial
f- Hogares Escuelas
g- Escuelas de Adultos y de Carcelarias.


II)- Por el número de alumnos, grados, divisiones o especialidades en:
a) De primera categoría;
b) De segunda categoría;
c) De tercera categoría;
d) De personal único.


III)- Por su ubicación los establecimientos de todos los niveles y modalidades se clasificarán en:
a) Urbanas.
b) Alejadas del radio urbano.
c) De ubicación desfavorable.
d) De ubicación muy desfavorable.
e) De Ubicación Inhóspita.


Toda creación de cargo docente y técnico-docente en el Gobierno Provincial será incorporado al régimen de este Estatuto y ajustado a los escalafones respectivos y a los correspondientes índices de remuneración establecidas.
En los casos de reestructuración el personal afectado por la supresión de cargos tendrá derecho a mantener la remuneración alcanzada y no será afectada su estabilidad.


ARTICULO 9º

PLANTA FUNCIONAL. ELEVACION DE CATEGORIA

El Consejo de Educación establecerá la planta funcional de cada establecimiento, conforme surjan anualmente cambios por crecimiento o disminución de la población escolar o necesidades educativas .-

ESCALAFÓN

ARTICULO 10

ESCALAFON POR ETAPAS DE LA ENSEÑANZA.


El escalafón docente para las distintas etapas de la enseñanza es el que se consigna a continuación:

A)
1. Auxiliar de Nivel Inicial
2. Maestro de Nivel Inicial
3. Secretario
4. Vice-Director
5. Director de Nivel Inicial
6. Supervisor de Nivel Inicial

B)
1. Maestro de Grado Auxiliar
2. Maestro de Grado
3. Maestro de Grado de Escuelas Especiales
4. Maestro Secretario
5. Vice Director
6. Director
7. Supervisor

C)
1. Maestro de Materias Especiales
2. Maestro de Materias Especiales de Escuelas Especiales
3. Supervisor

D)
1. Maestro de Nivel Inicial
2. Maestro de Grado Auxiliar
3. Maestro de Grado de Jornada Completa
4. Maestro Secretario
5. Vice Director
6. Director
7. Supervisor

E)
1. Profesor de espacio curricular y/o modulo
2. Coordinador de TTP o TAP
3. Regente de EGB 3 y/ o Polimodal
4. Regente de Cultura General y/o Regente Técnico
5. Asesor Pedagógico
6. Prosecretario
7. Secretario
8. Vice Director de EGB 3 y Nivel Polimodal
9. Director de EGB 3 y Nivel Polimodal
10. Supervisor de EGB 3 y Nivel Polimodal

F)
1. Preceptor
2. Jefe de preceptores

G)
1. Regente de Nivel Inicial, EGB 1 Y EGB 2
2. Regente de EGB3
3. Regente de Polimodal
4. Director General

H)
1 Maestro de Enseñanza Práctica
2 Maestro de Enseñanza Práctica. Jefe de sección
3 Jefe General de Enseñanza Práctica

I)
1 Ayudante de Trabajos Prácticos y/o Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos
2 Jefe de Trabajos Prácticos
3 Jefe de Laboratorios y gabinetes

J)
1. Instructor Maestro de Enseñanza Práctica
2. Jefe Sectorial
3. Coordinador de Formación Preprofesional y/o Coordinador General de Actividades Prácticas

K)
1. Instructor
2. Jefe Sectorial de Área No Formal
3. Coordinador de Área No Formal

L)
1. Ayudante de Clases Prácticas y/o laboratorio
2. Jefe de Clases Prácticas y/o Laboratorio

M)
1. Maestro de Nivel Inicial
2. Maestro de EGB 1 y 2
3. Maestro en función de Tutor de EGB 3
4. Profesor en función de Itinerante de EGB 3
5. Director con grado a cargo
6. Director

N)
1. Bibliotecario Auxiliar
2. Bibliotecario

Ñ)
1. Gabinetista
2. Jefe de Gabinete
3. Fonoaudiologo
4. Psicólogo
5. Psicopedagogo
6. Asistente Social

ARTÍCULO 10 Bis

Créese seis (6) Centros Técnicos de apoyo al aprendizaje, con función itinerante uno (1) por cada región educativa. Estarán conformados de la siguiente forma: un Psicólogo, un Psicopedagogo, un Fonoaudiologo y un Asistente Social. Las funciones operativas de los mismos se establecerán en la reglamentación de la presente Ley.