CAPITULO I
DEL PERSONAL Y DE LA SITUACION DE REVISTAS

ARTICULO 161.-

El presente Estatuto ampara al personal que realiza tareas de maestranza en las oficinas, escuelas o establecimientos dependientes del Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud de la provincia de San Luis.

ARTICULO 162.-

El personal de maestranza puede revistar en la siguiente situación:
a) ACTIVA: corresponde a todo el personal que se desempeña en las funciones específicas del cargo para el que fue designado y el que se hallara en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo;
b) PASIVA: corresponde a todo el personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo. Del que desempeña transitoriamente cargos electivos y los empleados suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial;
c) Corresponde al personal jubilado.
El tiempo transcurrido en situación pasiva no es computable a los efectos del ascenso y las bonificaciones por antigüedad de servicios.