CAPITULO 3
CONDICIONES PARA EL INGRESO

ARTICULO 166

Para ocupar cargos en las oficinas o establecimientos dependientes del Programa de Cultura, Educación, Deportes y Juventud de la Provincia se requiere:
a) Ser ciudadano argentino o naturalizado con cinco años de residencia en el país y dominar el idioma castellano;
b) Poseer certificado de EGB completo y la idoneidad que le capacita para el cargo a desempeñar;
c) Poseer buena salud, conducta y moralidad intachable certificado por autoridad competente;
d) Poseer 18 años cumplidos y dos (2) años de residencia efectiva en la provincia, verificada mediante presentación de Documento Nacional de Identidad o certificación de trabajo.

ARTICULO 167

El personal suplente deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el personal titular.