CAPITULO 7
REMUNERACION Y BONIFICACION

ARTICULO 183

La retribución mensual del personal administrativo y de servicio se compondrá:
a) Sueldo básico;
b) Bonificación por antigüedad;
c) Bonificación por cargos de familia y por mayor costo de la vida.
La bonificación del Inciso b) se hará sobre la asignación del sueldo básico.

ARTICULO 184

El total de las retribuciones que establece el artículo anterior deberá ser liquidado y abonado mensualmente.

ARTICULO 185

Además de la retribución mensual el personal gozará de un sueldo anual complementario equivalente a la duodécima parte del total de la retribución percibida en el respectivo año calendario y gozará de las bonificaciones por cargas de familia y mayor costo de vida e igualdad de condiciones como los demás agentes del Estado.

ARTICULO 186

El sueldo básico con que se ingrese a la administración estará dado por los índices siguientes:

CARGO

INDICE

CHOFER

30,5

MAYORDOMO

30,5

ORDENANZA CONSEJO

29,5

TIPÓGRAFO

32

ECÓNOMO

30,5

AYUDANTE ECONOMO

30

ELECTRICISTA

29

COCINERO

30,5

AYUDANTE COCINERO

30

ORDENANZA

29

CELADOR

36

MUCAMAS

29

LAVANDERAS

29

JARDÍN EROS

29

JEFES DE TIPOGRAFOS

33

ENCUADERNADOR

32

PELUQUERO

23

ARTICULO 187

El personal comprendido en este Estatuto tendrá las siguientes bonificaciones:

POR ANTIGÜEDAD

A los dos años el 15%
A los cinco años el 30%
A los diez años el 45%
A los quince años el 60%
A los veinte años el 80%