ARTICULO 183
La retribución mensual del personal administrativo y de servicio se
compondrá:
a) Sueldo básico;
b) Bonificación por antigüedad;
c) Bonificación por cargos de familia y por mayor costo de la vida.
La bonificación del Inciso b) se hará sobre la asignación
del sueldo básico.
ARTICULO 184
El total de las retribuciones que establece el artículo anterior deberá ser liquidado y abonado mensualmente.
ARTICULO 185
Además de la retribución mensual el personal gozará de un sueldo anual complementario equivalente a la duodécima parte del total de la retribución percibida en el respectivo año calendario y gozará de las bonificaciones por cargas de familia y mayor costo de vida e igualdad de condiciones como los demás agentes del Estado.
ARTICULO 186
El sueldo básico con que se ingrese a la administración estará dado por los índices siguientes:
CARGO
INDICE
CHOFER
30,5
MAYORDOMO
30,5
ORDENANZA CONSEJO
29,5
TIPÓGRAFO
32
ECÓNOMO
30,5
AYUDANTE ECONOMO
30
ELECTRICISTA
29
COCINERO
30,5
AYUDANTE COCINERO
30
ORDENANZA
29
CELADOR
36
MUCAMAS
29
LAVANDERAS
29
JARDÍN EROS
29
JEFES DE TIPOGRAFOS
33
ENCUADERNADOR
32
PELUQUERO
23
ARTICULO 187
El personal comprendido en este Estatuto tendrá las siguientes bonificaciones:
POR ANTIGÜEDAD
A los dos años el 15%
A los cinco años el 30%
A los diez años el 45%
A los quince años el 60%
A los veinte años el 80%